LABORALES

Artículo 211 . PRIMA DE ANTIGÜEDAD, POR RETIRO VOLUNTARIO, PRESTACIONES EQUIVALENTES A LA, EN CONTRATOS COLECTIVOS.

Jurisprudencia · Apéndice · Cuarta Sala

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Texto Legal

PRIMA DE ANTIGÜEDAD, POR RETIRO VOLUNTARIO, PRESTACIONES EQUIVALENTES A LA, EN CONTRATOS COLECTIVOS.

La prestación prima de antigüedad a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, tiene su antecedente según la exposición de motivos, en la práctica adoptada en diversos contratos colectivos de trabajo; por tanto si a un trabajador de una empresa se le cubrió el importe de su retiro voluntario conforme al pacto colectivo que concede una prestación mayor por año de servicios que la que otorga la Ley por ese mismo concepto, y reclama el pago de la prima de antigüedad a que se refiere la Ley de la Materia, la reclamación debe estimarse improcedente por tratarse de la misma prestación.

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Registro digital (IUS): 819835

Clave: 211

Fuente: Apéndice de 1985

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [J]; Apen.; 4a. Sala; Ap. 1985; Pág. 195

Precedentes

Séptima Época, Quinta Parte:Vol. 69, Pág. 19. A. D. 1749. Mario Castruita Caldera. Unanimidad de 4 votos.Vol. 81, Pág. 24 A. D. 2118/75. Baldomero Carrera Delgado. Unanimidad de 4 votos.Vol. 81, Pág. 24. A. D. A. 1214/75. Gustavo Gutiérrez Cruz. Unanimidad de 4 votos.Vol. 82, Pág. 34. A. D. 2051/75. Antonio Martínez Ruelas. Unanimidad de 4 votos.Vols. 115-120, Pág. 86. A. D. 7020/77. Met Mex Peñoles, S. A. Unanimidad de 4 votos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 211 del LABORALES?

Jurisprudencia · Apéndice · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 211 de la J. Laborales SCJN?

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