Jurisprudencia · Apéndice · Cuarta Sala
La prestación prima de antigüedad a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, tiene su antecedente según la exposición de motivos, en la práctica adoptada en diversos contratos colectivos de trabajo; por tanto si a un trabajador de una empresa se le cubrió el importe de su retiro voluntario conforme al pacto colectivo que concede una prestación mayor por año de servicios que la que otorga la Ley por ese mismo concepto, y reclama el pago de la prima de antigüedad a que se refiere la Ley de la Materia, la reclamación debe estimarse improcedente por tratarse de la misma prestación.
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Registro digital (IUS): 819835
Clave: 211
Fuente: Apéndice de 1985
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [J]; Apen.; 4a. Sala; Ap. 1985; Pág. 195
Séptima Época, Quinta Parte:Vol. 69, Pág. 19. A. D. 1749. Mario Castruita Caldera. Unanimidad de 4 votos.Vol. 81, Pág. 24 A. D. 2118/75. Baldomero Carrera Delgado. Unanimidad de 4 votos.Vol. 81, Pág. 24. A. D. A. 1214/75. Gustavo Gutiérrez Cruz. Unanimidad de 4 votos.Vol. 82, Pág. 34. A. D. 2051/75. Antonio Martínez Ruelas. Unanimidad de 4 votos.Vols. 115-120, Pág. 86. A. D. 7020/77. Met Mex Peñoles, S. A. Unanimidad de 4 votos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 61 . SEGURO SOCIAL, LAS CUOTAS A CARGO DEL PATRON Y EN BENEFICIO DE SUS TRABAJADORES, NO CONSTITUYEN UNA PRESTACION QUE SE ENTREGUE AL TRABAJADOR POR SU TRABAJO.
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Art. III.T.41 L . SUPLENCIA DE LA DEMANDA LABORAL. LA VIOLACIÓN RESULTANTE DE LA OMISIÓN DE LAS JUNTAS DE EJERCER SU FACULTAD DE MANDAR ACLARAR LAS DEMANDAS OSCURAS O IRREGULARES DE LOS TRABAJADORES, POR SER DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, EN TANTO QUE SE OPUSO LA EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD, DEBE SER COMBATIDA EN AMPARO INDIRECTO.
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