Jurisprudencia · Apéndice · Cuarta Sala
Si en el procedimiento laboral el actor no demuestra la existencia y contenido de las cláusulas que estima violadas, pues no ofrece como prueba de su parte el contrato colectivo de trabajo celebrado entre el sindicato a que pertenece y la empresa, ni siquiera copia cotejada o certificada de las referidas cláusulas, el concepto de violación en el que se plantea esa situación carece de base legal, ya que éste Alto Tribunal no está en condiciones de constatar la veracidad del contenido de las cláusulas que al efecto se transcriben en la demanda de garantías.
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Registro digital (IUS): 820417
Clave: 500
Fuente: Apéndice de 1988
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [J]; Apen.; 4a. Sala; Ap. 1988; Parte II; Pág. 871
Séptima Época, Quinta Parte:Vols. 103-108, Pág. 13. A. D. 2852/77. Anacleto Aguilar Rodarte. Unanimidad de cuatro votos.Vols. 127-132, Pág. 13. A. D. 7100/78. José Carmen Silvano Vielma Andrade. Cinco votos.Vols. 133-138, Pág. 19. A. D. 149/80. Ferrocarriles Nacionales de México. Unanimidad de cuatro votos.Vols. 133-138, Pág. 19. A. D. 4719/79. José Lázaro Magallanes Rangel y otros. Cinco votos.Vols. 139-144, Pág. 18. A. D. 778/80. Víctor Manuel Ruiz García. Unanimidad de cuatro votos.Esta tesis apareció publicada, con el NUMERO 49, en el Apéndice 1917-1985, QUINTA PARTE, Pág. 50.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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