Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del análisis integral de lo dispuesto en los artículos 99 a 104 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se tiene que la forma correcta de efectuar un emplazamiento en un juicio civil, en primer lugar, es que el notificador se cerciore de que el domicilio en el que se encuentra es el señalado en autos y, en segundo término, que sea aquel en el que se pueda encontrar al demandado y cuando no se pueda practicar la diligencia, se efectuará sin necesidad de nuevo mandato judicial, por medio de cédula, que se entregará a los parientes, familiares o domésticos del interesado o a cualquier otra persona que viva en la casa; empero, cuando al constituirse en el domicilio indicado, ninguna persona quisiera recibir la cédula o la casa estuviera cerrada, aquélla se fijará en la puerta del lugar, la cual deberá contener: el nombre y apellido de los litigantes, el Juez o tribunal que la mande practicar, la determinación que se ordena notificar, la fecha y hora en que se deja y el nombre y apellido de la persona a quien se entrega, o la constancia de haberse fijado en la puerta de la casa, así como una relación sucinta de la cédula, dejándose copia en el juzgado a disposición del demandado. Por lo que con independencia de que los artículos en análisis no señalen expresamente que el funcionario encargado de llevar al cabo un emplazamiento deba cerciorarse si el domicilio indicado en autos, efectivamente es donde puede ser localizado el demandado, el fedatario judicial, al verificar que la diligencia se realiza en la dirección que señaló el actor, como el lugar en el que podía ser localizado el demandado, cumple con la formalidad dispuesta en la ley de localizar el domicilio procesal y llevar a cabo el emplazamiento a juicio.TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000086
Clave: XXXI. 1 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4376
Amparo en revisión 297/2011. Integradora de Servicios Turísticos, S.A. de C.V. 9 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretaria: María del Rosario Franco Rosales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 2/2011 (10a.). CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA O DE LA RECONVENCIÓN EN EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. PARA ESTABLECER LAS FORMALIDADES QUE DEBEN OBSERVARSE EN SU FORMULACIÓN, ASÍ COMO LAS CONSECUENCIAS LEGALES POR SU INCUMPLIMIENTO, PROCEDE APLICAR SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 329 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
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