Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando se presentan casos de demanda y contrademanda o reconvención, se establece una dualidad de juicios dentro de un mismo procedimiento, pero ello no significa que estén supeditadas en su existencia la una con la otra, pues si la acción inicial termina por cualquier causa, la reconvención puede continuar como acción autónoma. Por tanto, si se plantea en la principal la reivindicatoria de un bien, y en reconvención se demanda la nulidad del título con el cual se pretende reivindicar, decidiendo el Juez dejar a salvo los derechos de las partes, por no haberse integrado debidamente la relación jurídico-procesal lo que al ser impugnado por el actor principal y no el reconvencionista, la Sala responsable al determinar fundados los agravios debe reasumir jurisdicción, sólo por cuanto hace a la acción principal sin ocuparse de la reconvencional, atento al principio de impulso procesal; de ahí que los conceptos de violación que se invocan respecto a la reconvención resultan inoperantes dada la omisión de impugnar una decisión que le causaba agravio.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000184
Clave: VII.2o.C.2 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2224
Amparo directo 692/2011. Leonor Carmona Hernández. 1o. de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretaria: Griselda Sujey Liévanos Ruiz.Nota: Por ejecutoria del 2 de mayo de 2012, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 69/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.2o.C.1 C (10a).. RECONVENCIÓN. NO ES ADMISIBLE EN EL JUICIO ORAL SUMARÍSIMO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
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Art. XIX.1o.A.C.1 C (10a.). APELACIÓN EN MATERIA CIVIL. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL INCIDENTE PARA OBTENER LA DISMINUCIÓN DE UNA PENSIÓN DENTRO DE LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE LA PROVIDENCIA PRECAUTORIA DE ALIMENTOS PROVISIONALES, DERIVADA DEL JUICIO ORDINARIO DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
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