Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La trascendencia del valor probatorio de la pericial médica está en función de la forma en cómo se traba la litis en el juicio, de tal manera que en ocasiones es complementaria, como cuando la actora afirma que la paciente falleció por negligencia médica dado que la cirugía que se le practicó fue por un padecimiento y los motivos de su deceso fueron otros, lo cual quedó probado con diversas constancias documentales y, por su parte, el instituto demandado asevere que el motivo del fallecimiento no siempre puede deberse a una negligencia médica, porque puede originarse por alguna patología, alteración anatómica, condición de tejidos, hallazgo no esperado en el paciente, o que su edad, estado general de salud o con morbilidad hubieren desencadenado las causas del fallecimiento, pero no rindió pruebas para acreditar tales causas de exclusión de la negligencia que se le atribuyó; en cuyo caso la prueba presuncional humana será básica para resolver el asunto.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000416
Clave: I.3o.C.7 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1295
Amparo directo 722/2011. Oralia Salgado Mondragón, su sucesión. 19 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: Ricardo Núñez Ayala.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 11/2011 (10a.). PAGARÉ. CUANDO EN EL DOCUMENTO EXISTE EL SEÑALAMIENTO DE UN LUGAR QUE RAZONABLEMENTE PUEDE CONSIDERARSE EL DE SUSCRIPCIÓN, DEBE TENERSE POR SATISFECHO EL REQUISITO FORMAL RESPECTIVO, AUNQUE ESA REFERENCIA SE ENCUENTRE DESPUÉS DE LA FIRMA DEL SUSCRIPTOR.
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Art. VI.2o.C. J/3 (10a.). VIOLACIONES PROCESALES. EL TRIBUNAL DE ALZADA ESTÁ FACULTADO PARA ANALIZARLAS AL RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PRIMERA INSTANCIA, EN JUICIOS DEL ORDEN CIVIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005).
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