MERCANTILES

Artículo 1a./J. 19/2011 (10a.). ALIMENTOS. EN LOS JUICIOS DE NULIDAD DE MATRIMONIO FUNDADOS EN LA EXISTENCIA DE MATRIMONIO PREVIO, ES PROCEDENTE EL PAGO DE ALIMENTOS A FAVOR DEL CÓNYUGE QUE ACTUÓ DE BUENA FE (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE MÉXICO Y DEL DISTRITO FEDERAL).

Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

ALIMENTOS. EN LOS JUICIOS DE NULIDAD DE MATRIMONIO FUNDADOS EN LA EXISTENCIA DE MATRIMONIO PREVIO, ES PROCEDENTE EL PAGO DE ALIMENTOS A FAVOR DEL CÓNYUGE QUE ACTUÓ DE BUENA FE (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE MÉXICO Y DEL DISTRITO FEDERAL).

De acuerdo con los artículos 256 del Código Civil para el Distrito Federal y el 4.79 del Código Civil para el Estado de México, respectivamente, el matrimonio declarado nulo producirá efectos civiles para el cónyuge que actuó de buena fe y sus hijos, sin precisar en qué momento cesarán los mismos. Lo anterior permite que el intérprete, de acuerdo con la naturaleza de los efectos que puede producir el matrimonio, determine cuáles deben subsistir a la declaratoria de nulidad y cuáles deben de cesar. En un juicio de nulidad de matrimonio motivado por la existencia de uno previo, puede sostenerse que los cónyuges sostuvieron una relación familiar de hecho. En tal sentido, si el fundamento de la obligación alimentaria es la solidaridad que debe manifestarse entre las personas con algún vínculo familiar, es posible extender los beneficios de la institución alimentaria para el cónyuge que actuó de buena fe. Negarle a éste el derecho a percibir alimentos sería darle un trato desigual de manera injustificada frente a los concubinarios y los divorciados. Respecto a la tramitación de los alimentos, al no existir disposiciones expresas que regulen el caso de nulidad de matrimonio en el supuesto analizado, deberán aplicarse las establecidas para los divorciados en los códigos civiles correspondientes.

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Registro digital (IUS): 2000496

Clave: 1a./J. 19/2011 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 1; Pág. 291

Precedentes

Contradicción de tesis 389/2011. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito y el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 23 de noviembre de 2011. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos en cuanto a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos respecto al fondo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.Tesis de jurisprudencia 19/2011 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha treinta de noviembre de dos mil once.Nota: La presente tesis se aparta del criterio sostenido en las diversas de rubros: "MATRIMONIO, NULIDAD DEL. OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR ALIMENTOS A LA CÓNYUGE QUE OBRÓ DE BUENA FE Y A LOS HIJOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO)." y "ALIMENTOS, CESACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS AL CÓNYUGE INOCENTE, DESPUÉS DE QUE SE DECLARÓ LA NULIDAD DEL MATRIMONIO.", que derivaron de los amparos directos 4755/78 y 6005/75, y que aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 121-126, Cuarta Parte, página 79 y Volúmenes 97-102, Cuarta Parte, página 11, respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a./J. 19/2011 (10a.) del MERCANTILES?

Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a./J. 19/2011 (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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