Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El citado precepto, al establecer un término de 5 días naturales para que el comerciante declarado en concurso mercantil y sus acreedores presenten sus objeciones a la lista provisional de créditos elaborada por el conciliador, viola el derecho de acceso efectivo a la justicia contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque impide a los gobernados hacer un uso efectivo del término fijado por la ley, al contabilizar dentro de éste, días inhábiles en los que no hay actividad jurisdiccional, lo que les impide tener acceso a la documentación que requieren para preparar su defensa y hacer del conocimiento del juzgador las posibles irregularidades o discrepancias que puedan existir en el reconocimiento de créditos, e impone una restricción irrazonable al derecho de las partes a presentar sus observaciones al juzgador, pues pasa por alto que los términos judiciales tienen por objeto el ejercicio de un derecho dentro de un juicio, y la falta de su ejercicio tiene como consecuencia su pérdida, por lo que dichos términos sólo pueden correr para el gobernado en días hábiles, en los cuales hay actividad jurisdiccional; de ahí que no debe aplicarse el término "naturales" previsto en el artículo 129 de la Ley de Concursos Mercantiles, para que de su lectura en conjunto con el artículo 6o. de la propia ley, se estime que el término establecido corre en días hábiles.
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Registro digital (IUS): 2000522
Clave: 1a. LXVIII/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 1; Pág. 860
Amparo directo en revisión 3047/2011. Basilisk Tres, S.A. de C.V. 29 de febrero de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Mario Gerardo Avante Juárez.Amparo directo en revisión 3048/2011. Basilisk Tres, S.A. de C.V. 29 de febrero de 2012. Cinco votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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