Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Mediante la suscripción de la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, adoptada por México y publicada en el Diario Oficial de la Federación el seis de marzo de mil novecientos noventa y dos, el Estado Mexicano comprometió a los distintos órganos de gobierno, tanto a nivel Federal como local, a instrumentar un procedimiento de restitución de menores conforme al tratado en cita. Por su parte, el artículo 11 de la aludida convención establece un plazo máximo de seis semanas para determinar si procede o no la restitución de un menor al Estado que lo solicita. Así, si la legislación local, como en la especie, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aún no se ajusta al tratado en mención, los órganos jurisdiccionales deberán dar a conocer a las partes todas y cada una de las etapas que conformarán el procedimiento de restitución de menores y su duración, sin que ese término pueda exceder de seis semanas, salvo que existan razones que justifiquen la demora.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2000752
Clave: I.13o.C.4 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1828
Amparo directo 113/2012. 14 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo. Secretario: Roberto Carlos Herrera Reyna.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.13o.C.2 C (10a.). CONVENCIÓN SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. EN EL PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN DE MENORES LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEBEN IMPLEMENTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA DAR A CONOCER LAS ACTUACIONES PROCESALES A LOS EXTRANJEROS.
Siguiente
Art. 1a./J. 26/2012 (10a.). COSA JUZGADA EN UN JUICIO CIVIL O MERCANTIL. LA CONSTITUYEN LAS SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO CUANDO ABORDAN CUESTIONES DE FONDO EN ESAS MATERIAS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo