Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La sentencia es la resolución judicial que determina formas de conducta concreta respecto de los litigantes; su fuerza es creadora en materia de derechos patrimoniales, en aplicación de las normas al caso concreto, en razón de que el juzgador manifiesta una voluntad de acuerdo con el orden jurídico, creando, transmitiendo, modificando o extinguiendo derechos, obligaciones o situaciones jurídicas determinadas. Por otro lado, el contrato, el testamento, la declaración unilateral de la voluntad, el enriquecimiento ilegítimo, los actos o hechos ilícitos que en su caso constituyan el fundamento de la acción, sólo son la fuente de las obligaciones que, de ser el caso, darán lugar a la condena relativa por parte del Juez, quien determinará si se produjo o no la hipótesis que comprende el supuesto jurídico, para así concretizar las consecuencias previstas en la norma. En este sentido, las sentencias tienen la virtud de actualizar las situaciones abstractas contenidas en las normas generales y, al propio tiempo, crear normas individualizadas, con efectos especiales para el caso concreto, constituyendo formas de conducta específicas respecto de sujetos determinados, por lo que cuando quedan firmes, es decir, cuando ya no es susceptible su modificación o revocación, adquieren definitividad, pues constituyen un mandato individual y concreto, revestido de fuerza ejecutiva, complementario del abstracto y general que confiere la ley y que el Juez aplica al fallo, es decir, se trata de la verdad legal. Es así como la sentencia definitiva determina la situación concreta del condenado, para originar una norma específica, cuyo alcance y vigencia efectiva son esencialmente distintos a los de la norma general y abstracta; constituye una norma especial para los litigantes que crea una situación jurídica concreta respecto de ellos, que puede originar derechos reales, personales o del estado civil. De esta forma, el acto o hecho ilícito causante del daño moral, que origina la indemnización sólo se trata de la fuente prevista por la norma, productora, a su vez, de las consecuencias reguladas en el supuesto normativo, puesto que es la sentencia definitiva en la que se aplica el dispositivo legal al caso concreto, la que constriñe al condenado por daño moral, al pago de la indemnización al agraviado, no así el hecho ilícito, en virtud de que antes del dictado de la sentencia, sólo existe una expectativa de derecho para el actor, siendo la decisión del juzgador, la que actualiza la norma al caso concreto, determinando, primero, la existencia del daño moral, y, segundo, estableciendo con certeza, la condena líquida y, por tanto, exigible, la cantidad a pagar a título de retribución por daño moral.TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000760
Clave: XXXI.4 C. (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1836
Amparo directo 769/2011. Organización Editorial del Sureste, S.A. de C.V. 7 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Mayra González Solís. Secretaria: Adriana de los Ángeles Castillo Arceo.Nota: Por ejecutoria del 13 de marzo de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 74/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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