Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La regla prevista en la fracción II del artículo 1168 del Código Civil para el Distrito Federal, sólo refiere la demanda y la interpelación judicial notificada al poseedor o al deudor, como medios que interrumpen la prescripción; sin embargo, las promociones que activen el proceso, como los ocursos en los que se solicita la ejecución de la sentencia o del convenio judicial, también son aptas para ello, puesto que persiguen la misma finalidad que la demanda e interpelación, a saber: petición, súplica o solicitud de ejecución, siempre y cuando el actor no desista de la interpelación o bien, no sea desestimada su petición con acuerdo desfavorable a lo solicitado. En otras palabras, la idoneidad de los escritos para interrumpir la prescripción radica en que además de orientarse a activar la ejecución, sean acordados favorablemente, ya sea sólo en cuanto a admitirse a trámite, o bien que después de haberse admitido, se determine su procedencia en cuanto al fondo de lo solicitado, porque hasta que se admiten a trámite es cuando se notifica al deudor de la intención del accionante, y es el momento en que se realiza propiamente la interpelación a que se refiere la norma jurídica invocada, para que el poseedor o el deudor pueda acudir a manifestar lo que a su interés convenga y esté en aptitud, si lo considera conveniente, de oponerse a ella. Por lo que si ninguna de las promociones de la actora fue acordada de conformidad para iniciar el trámite de ejecución, éstas son inconducentes para interrumpir el término de prescripción.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000866
Clave: I.10o.C.1 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2084
Amparo en revisión 55/2012. Eduarda Camacho viuda de Ibáñez, su sucesión. 22 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: Miguel Ángel Silva Santillán.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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