Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La responsabilidad civil subjetiva implica culpa o negligencia en la realización del daño, es decir, que el autor del hecho dañoso lo cometió con culpa (intencionalmente o por imprudencia). Así, para responsabilizar a un hospital por los daños ocasionados a un paciente que se cae de la cama por no estar colocados los barandales laterales, se debe probar el elemento subjetivo de la conducta. Sin embargo, debe exigirse al nosocomio la carga de probar que su conducta fue diligente, porque existe la presunción de que los daños ocasionados al paciente, fueron originados por un actuar negligente del personal hospitalario, esto es, por no haber colocado los barandales laterales de la cama.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000889
Clave: I.7o.C.5 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2102
Amparo directo 102/2012. Sociedad de Beneficencia Española, Institución de Asistencia Privada. 15 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Sara Judith Montalvo Trejo. Secretario: Guillermo Bravo Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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