Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 13 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dispone que en caso de alteración del texto de un título de crédito, los signatarios posteriores a ésta se obligan según los términos del texto alterado, y los signatarios anteriores, conforme a los del texto original. En esa tesitura, si en autos del juicio ejecutivo mercantil el suscriptor acredita la alteración del documento base de la acción (pagaré) en lo relativo a los intereses, esa irregularidad afecta tanto al derecho como a la obligación que el título genera en relación con esa prestación, ya que al no provenir de su voluntad, tampoco le puede ser exigible. Sin embargo, lo anterior no impide que se le pueda condenar al pago de intereses, siempre y cuando su monto y porcentaje se hayan reconocido al contestar la demanda o durante el juicio.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000927
Clave: XIX.1o.A.C.3 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2161
Amparo directo 642/2011. Martín Enrique Espinoza González y otro. 20 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Villanueva Chávez. Secretaria: Ma. Felícitas Herrera García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.4o.C.5 C (10a.). TESTAMENTO. EL OTORGADO POR UNA PERSONA INCAPAZ, NO ES SUSCEPTIBLE DE RATIFICACIÓN Y ESTÁ AFECTADO DE NULIDAD ABSOLUTA, POR LO QUE SU IMPUGNACIÓN PUEDE PROMOVERSE EN CUALQUIER TIEMPO Y DE ELLA PUEDE PREVALERSE CUALQUIER INTERESADO, AUN ANTES DEL FALLECIMIENTO DEL TESTADOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
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Art. 1a. XLII/2012 (10a.). TÍTULO DE CRÉDITO. EL COBRO DE LA OBLIGACIÓN CONSIGNADA EN AQUÉL PUEDE REALIZARSE EN LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL O MEDIANTE LAS VÍAS QUE PROCEDAN AL EJERCER LA ACCIÓN CAUSAL.
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