Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando en el acta constitutiva de una persona moral se señala que existen diversas personas físicas con facultades para delegar poder (pues éste se concede al presidente del consejo de administración o al administrador único o al director general y al gerente) y sólo uno de ellos ejercita esa facultad mediante un poder general para pleitos y cobranzas; si en el referido instrumento notarial no se realizó el señalamiento expreso en el sentido de que para poder delegarlo debían hacerlo conjuntamente, debe entenderse que pueden realizarlo conjunta o separadamente, porque el deseo de establecer limitantes en la delegación del mandato debe asentarse fehacientemente a fin de evitar confusiones o extralimitaciones al momento de transmitir las facultades; de ahí que al no advertirse del acta constitutiva la intención de condicionar que la transmisión del mandato se lleve a cabo conjuntamente, se concluye que aquélla puede realizarla cualquiera de los facultados para ello.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2001013
Clave: VII.2o.(IV Región) 3 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 894
Amparo directo 792/2011. Transportes Piza, S.A. de C.V. 1o. de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Ángel Rosas Solano.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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