Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del estudio comparativo de lo que disponían los artículos 353 y 355 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, previo a su reforma, contenida en el decreto 15766, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco", el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, en vigor a partir del treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y cinco, se colige que la prueba pericial dejó de ser colegiada, ya que las partes tienen la facultad de nombrar perito sin que ello constituya una obligación para la integración de este medio de convicción, lo que se corrobora con la exposición de motivos en la que el legislador expresamente dispuso que se proponía suprimir el carácter colegiado de la citada prueba pericial y se estableció que el único perito que debe estar designado y tener aceptado su cargo antes de su desahogo, es el nombrado por el Juez.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001163
Clave: III.5o.C.3 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 2039
Amparo en revisión 337/2011. Pedro Cuevas Ramos. 29 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretaria: Margarita Herrera Delgadillo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.4o.C.2 C (10a.). PRÓRROGA DE LA JURISDICCIÓN TRATÁNDOSE DE BIENES INMUEBLES. EL FONDO DE LA CONTROVERSIA DEBE RESOLVERSE CONFORME A LA LEY SUSTANTIVA DEL LUGAR DE SU UBICACIÓN, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL PROCEDIMIENTO PUEDA LLEVARSE CONFORME A LA LEY ADJETIVA DEL ESTADO A CUYA JURISDICCIÓN SE SOMETEN LAS PARTES.
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Art. 1a./J. 57/2012 (10a.). QUEJA POR DENEGADA APELACIÓN. NO SE REQUIERE SU INTERPOSICIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ QUE RECHAZA EL RECURSO DE APELACIÓN, PARA TENER POR SATISFECHO EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD QUE RIGE EN MATERIA DE AMPARO (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
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