MERCANTILES

Artículo XVII.1 C (10a.). DIVORCIO. AUNQUE LA ACCIÓN CON LA QUE SE PROMUEVE EL JUICIO RELATIVO ES UN DERECHO PERSONALÍSIMO DE QUIENES LO SOLICITAN, EL JUEZ DEBE LLAMAR A LOS MENORES DE EDAD QUE PUDIERAN RESULTAR AFECTADOS PARA QUE MANIFIESTEN LO QUE ESTIMEN CONVENIENTE, EN RESPETO Y GUARDA DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR EMANADO DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DIVORCIO. AUNQUE LA ACCIÓN CON LA QUE SE PROMUEVE EL JUICIO RELATIVO ES UN DERECHO PERSONALÍSIMO DE QUIENES LO SOLICITAN, EL JUEZ DEBE LLAMAR A LOS MENORES DE EDAD QUE PUDIERAN RESULTAR AFECTADOS PARA QUE MANIFIESTEN LO QUE ESTIMEN CONVENIENTE, EN RESPETO Y GUARDA DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR EMANADO DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.

Las autoridades que conozcan de un juicio en el que estén involucrados intereses de menores de edad, deben darles la oportunidad de emitir su opinión en aquél, en respeto de su derecho a ser escuchados, pues deben valorarse, en primer término, sus derechos, los que deben ser preservados en todo momento por las autoridades que conozcan del juicio, en respeto y guarda del interés superior del menor que emana de los artículos 1 a 5 y 7 a 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Por tanto, aunque la acción con la que se promueve el juicio de divorcio es un derecho personalísimo de quienes lo solicitan, la determinación que se tome podría repercutir en la esfera de los derechos de los menores, porque podría decidirse sobre cuestiones como la pérdida de la patria potestad, la pensión alimenticia provisional y definitiva, y la guarda y custodia, en su caso, por lo que el Juez debe llamarlos al procedimiento a efecto de que manifiesten lo que estimen conveniente, en respeto y guarda del interés superior del menor que emana de la citada convención.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001307

Clave: XVII.1 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1759

Precedentes

Amparo directo 979/2011. 10 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Manuel Flores Lara, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Salvador Alberto Nassri Valverde.Amparo directo 1019/2011. 16 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Ismael Ruiz Villanueva.Amparo directo 101/2012. 1o. de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María Teresa Zambrano Calero. Secretaria: Mara Cristina Flores Morales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.1 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVII.1 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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