Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con la jurisprudencia 1a./J. 39/2011, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página veinticuatro del Tomo XXXIII, mayo de dos mil once, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "NOTIFICACIÓN. CUANDO EL NOTIFICADO SE NIEGA A FIRMAR EL ACTA DE LA DILIGENCIA RESPECTIVA, BASTA QUE EL ACTUARIO ASIENTE LA CAUSA, MOTIVO O RAZÓN DE TAL CIRCUNSTANCIA, EMPLEANDO CUALQUIER EXPRESIÓN GRAMATICAL.", que establece que para que el emplazamiento sea válido, el actuario debe asentar en el acta de dicha diligencia, la causa, motivo o razón de la falta de firma de la persona con quien la entendió. En ese orden de ideas, de conformidad con el artículo 317 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio, el requisito de mérito no debe entenderse únicamente para el acta de emplazamiento (cédula de notificación); sino también respecto al citatorio previo, sin que obste a lo anterior que dicha formalidad no esté explícitamente prevista para esta diligencia, toda vez que tal obligatoriedad emana de una lectura sistemática del propio código adjetivo, así como del principio lógico de que el citatorio constituye una actuación previa a la verificación del emplazamiento, la que para su validez legal es menester que cumpla con las mismas formalidades del emplazamiento propiamente dicho, entre las que se encuentra la circunstanciación por parte del funcionario judicial que la lleva a cabo, de dar certeza de que aquél fue recibido por la persona con quien entendió la diligencia lo cual se logra asentando su firma o, en su caso, las razones de por qué no obra, si ésta no supiere o no quisiere hacerlo, ya que tal omisión lo torna ilegal.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA.
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Registro digital (IUS): 2001315
Clave: VIII.3o.(X Región) 1 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1767
Amparo en revisión 244/2012. Jorge Nicolás Baltazar Villaseñor Yunes. 21 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Octavio García Ramos. Secretario: Carlos César Morales Ortiz.Amparo en revisión 232/2012. María Irene Ornelas Loera. 21 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Octavio García Ramos. Secretaria: Belén Alarcón Cortés.Amparo en revisión 263/2012. José Luis Romero Venegas. 21 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Rodríguez Soto. Secretario: César Cipriano Cerda Contreras.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 416/2014 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 71/2017 (10a.) de título y subtítulo: "CITATORIO PREVIO A LA DILIGENCIA DE EMBARGO, REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ES INNECESARIO QUE LO FIRME LA PERSONA, DISTINTA AL DEMANDADO, CON QUIEN SE DEJA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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