MERCANTILES

Artículo VI.2o.C.15 C (10a.). USUCAPIÓN DE BIENES MUEBLES. DEBE PROBARSE LA EXISTENCIA DEL TÍTULO QUE GENERÓ SU POSESIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

USUCAPIÓN DE BIENES MUEBLES. DEBE PROBARSE LA EXISTENCIA DEL TÍTULO QUE GENERÓ SU POSESIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Conforme al artículo 1402 del Código Civil para el Estado de Puebla el que hace valer usucapión debe probar la existencia del título que genere su posesión, tratándose tanto de bienes muebles e inmuebles, ya que en dicho numeral ni en los diversos 1393 a 1397 y 1401, 1403 a 1410 del referido ordenamiento legal existe disposición expresa en el sentido de que dicho requisito deba demostrarse sólo por lo que se refiere a inmuebles.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001809

Clave: VI.2o.C.15 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 2091

Precedentes

Amparo directo 224/2012. José Luis Claudio Ortega, por sí y por su representación. 28 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Crispín Sánchez Zepeda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.2o.C.15 C (10a.) del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.2o.C.15 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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