Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 1402 del Código Civil para el Estado de Puebla el que hace valer usucapión debe probar la existencia del título que genere su posesión, tratándose tanto de bienes muebles e inmuebles, ya que en dicho numeral ni en los diversos 1393 a 1397 y 1401, 1403 a 1410 del referido ordenamiento legal existe disposición expresa en el sentido de que dicho requisito deba demostrarse sólo por lo que se refiere a inmuebles.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001809
Clave: VI.2o.C.15 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 2091
Amparo directo 224/2012. José Luis Claudio Ortega, por sí y por su representación. 28 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Crispín Sánchez Zepeda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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