Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si se tiene el carácter de depositario de un menor, implica que si estuvo de acuerdo con tal encomienda, forzosamente tiene que aceptar las molestias inherentes al cargo, cualesquiera que ellas sean; por tanto, el que recibe en depósito a un menor carece de interés jurídico para promover el amparo contra la resolución que ordena la entrega de éste, pues en lo personal, esos actos no pueden afectarle y sólo podría suceder esto en relación con el carácter de depositario; por ende, si en la sentencia se ordena la entrega del menor depositado a su progenitora, ello no perjudica al depositario, pues la sentencia pronunciada en el juicio, sólo afecta a las personas que fueron parte de él, y no a los auxiliares de dicho procedimiento.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001890
Clave: VII.2o.C.18 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2465
Amparo en revisión 111/2012. 7 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Lucio Huesca Ballesteros. Nota: El Tribunal Colegiado se apartó del criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número o clave de identificación VII.2o.C.35 C (10a.), aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 3, marzo de 2013, página 1986, de rubro: "DEPÓSITO DE MENORES. EL DEPOSITARIO QUE LO EJERCE POR RESOLUCIÓN JUDICIAL TIENE LEGITIMACIÓN PARA IMPUGNAR EN AMPARO LAS DETERMINACIONES QUE AFECTEN LOS DERECHOS DEL MENOR BAJO SU CUSTODIA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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