MERCANTILES

Artículo VII.2o.C.18 C (10a.). DEPÓSITO DE MENORES. EL DEPOSITARIO CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL AMPARO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA SU ENTREGA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DEPÓSITO DE MENORES. EL DEPOSITARIO CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL AMPARO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA SU ENTREGA.

Si se tiene el carácter de depositario de un menor, implica que si estuvo de acuerdo con tal encomienda, forzosamente tiene que aceptar las molestias inherentes al cargo, cualesquiera que ellas sean; por tanto, el que recibe en depósito a un menor carece de interés jurídico para promover el amparo contra la resolución que ordena la entrega de éste, pues en lo personal, esos actos no pueden afectarle y sólo podría suceder esto en relación con el carácter de depositario; por ende, si en la sentencia se ordena la entrega del menor depositado a su progenitora, ello no perjudica al depositario, pues la sentencia pronunciada en el juicio, sólo afecta a las personas que fueron parte de él, y no a los auxiliares de dicho procedimiento.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001890

Clave: VII.2o.C.18 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2465

Precedentes

Amparo en revisión 111/2012. 7 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Lucio Huesca Ballesteros. Nota: El Tribunal Colegiado se apartó del criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número o clave de identificación VII.2o.C.35 C (10a.), aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 3, marzo de 2013, página 1986, de rubro: "DEPÓSITO DE MENORES. EL DEPOSITARIO QUE LO EJERCE POR RESOLUCIÓN JUDICIAL TIENE LEGITIMACIÓN PARA IMPUGNAR EN AMPARO LAS DETERMINACIONES QUE AFECTEN LOS DERECHOS DEL MENOR BAJO SU CUSTODIA."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.C.18 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.2o.C.18 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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