Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En el derecho comparado, destacadamente en Estados Unidos de América y varios países de la Unión Europea, se ha abierto camino la idea de conceder mayor peso a la buena fe y a la lealtad tratándose de contratos, ligada a la justicia, la razón y la equidad, cuya apreciación corresponde a los tribunales para desarrollar el derecho conforme a la realidad social y económica en que son operadores jurídicos. Al conjunto de normas, principios, doctrina y jurisprudencia existentes en el derecho comparado, hay que sumar la normatividad mexicana en que se prevé la buena fe en materia contractual, en los artículos 1796, 1830 y 1910 de los Códigos Civiles distrital y federal. No hay duda, entonces, de que los operadores judiciales deben atender a la buena fe cuando examinen el contenido, cumplimiento y ejecución de los contratos, tanto civiles como mercantiles, esto último de forma supletoria en términos del artículo 2o. del Código de Comercio. Ligada a la buena fe se encuentra la doctrina de los actos propios conceptuada como una limitación al ejercicio de un derecho, que reconoce como fundamento una razón de política jurídica: la protección de la confianza suscitada por el comportamiento antecedente, que luego se pretende desconocer. Los requisitos para que se aplique esa doctrina son: primero, que el acto que se pretende combatir haya sido adoptado y verificado con plena libertad de criterio y voluntad no coartada; segundo, un nexo causal eficiente entre el acuerdo adoptado o acto realizado y su incompatibilidad con la conducta posterior; y tercero, que la acción sea concluyente e indubitada. Dicha doctrina es, al igual que la buena fe en que tiene su origen, útil para apreciar tanto el contenido de los contratos como su ejecución a fin de resolver, de la mejor forma, los asuntos en que esté involucrada esa temática.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002130
Clave: I.4o.C.17 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1850
Amparo directo 71/2012. Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta. 23 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco J. Sandoval López. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo.Amparo directo 335/2012. Importadora y Distribuidora Ucero, S.A. de C.V. 7 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco J. Sandoval López. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo.Amparo directo 585/2012. Vidrios Marte, S.A. de C.V. 7 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco J. Sandoval López. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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