MERCANTILES

Artículo I.4o.C.17 C (10a.). CONTRATOS. APLICACIÓN DE LA DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS Y DEL PRINCIPIO DE BUENA FE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONTRATOS. APLICACIÓN DE LA DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS Y DEL PRINCIPIO DE BUENA FE.

En el derecho comparado, destacadamente en Estados Unidos de América y varios países de la Unión Europea, se ha abierto camino la idea de conceder mayor peso a la buena fe y a la lealtad tratándose de contratos, ligada a la justicia, la razón y la equidad, cuya apreciación corresponde a los tribunales para desarrollar el derecho conforme a la realidad social y económica en que son operadores jurídicos. Al conjunto de normas, principios, doctrina y jurisprudencia existentes en el derecho comparado, hay que sumar la normatividad mexicana en que se prevé la buena fe en materia contractual, en los artículos 1796, 1830 y 1910 de los Códigos Civiles distrital y federal. No hay duda, entonces, de que los operadores judiciales deben atender a la buena fe cuando examinen el contenido, cumplimiento y ejecución de los contratos, tanto civiles como mercantiles, esto último de forma supletoria en términos del artículo 2o. del Código de Comercio. Ligada a la buena fe se encuentra la doctrina de los actos propios conceptuada como una limitación al ejercicio de un derecho, que reconoce como fundamento una razón de política jurídica: la protección de la confianza suscitada por el comportamiento antecedente, que luego se pretende desconocer. Los requisitos para que se aplique esa doctrina son: primero, que el acto que se pretende combatir haya sido adoptado y verificado con plena libertad de criterio y voluntad no coartada; segundo, un nexo causal eficiente entre el acuerdo adoptado o acto realizado y su incompatibilidad con la conducta posterior; y tercero, que la acción sea concluyente e indubitada. Dicha doctrina es, al igual que la buena fe en que tiene su origen, útil para apreciar tanto el contenido de los contratos como su ejecución a fin de resolver, de la mejor forma, los asuntos en que esté involucrada esa temática.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002130

Clave: I.4o.C.17 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1850

Precedentes

Amparo directo 71/2012. Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta. 23 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco J. Sandoval López. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo.Amparo directo 335/2012. Importadora y Distribuidora Ucero, S.A. de C.V. 7 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco J. Sandoval López. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo.Amparo directo 585/2012. Vidrios Marte, S.A. de C.V. 7 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco J. Sandoval López. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.4o.C.17 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.4o.C.17 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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