Jurisprudencia · Novena Época · Pleno
De conformidad con el precepto antes mencionado procede condenar al pago de costas en ambas instancias al que haya sido condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad de su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas. Esto significa que para que se le pueda aplicar dicho precepto a alguien es presupuesto indispensable: a) la existencia de un juicio en el que sea parte, b) que en dicho juicio se dicte una sentencia condenatoria en su contra, c) que él haga valer el recurso legal correspondiente y d) que en la resolución que resuelva el recurso, se confirme en todos sus resolutivos la sentencia de primera instancia. Por ello, es innecesario que antes de aplicarle el precepto al condenado en dos sentencias conformes de toda conformidad, tenga que ser oído y vencido en un procedimiento especial, porque su aplicación es consecuencia de su comportamiento en un juicio en el que se le otorgó la garantía de audiencia. De ahí que el artículo 140, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal no viola la garantía de audiencia prevista en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional.
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Registro digital (IUS): 200230
Clave: P./J. 48/95
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Pleno
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 99
Recurso de revisión en amparo directo 1807/88. Hylsa, S.A. 18 de abril de 1989. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Sergio Novales Castro.Amparo directo en revisión 1970/89. Restaurantes y Bares Unidos, S.A. 22 de enero de 1991. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán. Secretario: Vicente Arenas Ochoa.Amparo directo en revisión 151/93. María Isabel Díaz Ruiz. 8 de febrero de 1994. Unanimidad de veintiún votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jorge Higuera Corona.Amparo directo en revisión 1756/93. Francisco Javier Soto González. 6 de octubre de 1994. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: José Manuel Arballo Flores.Amparo directo en revisión 1830/94. Joel Solís Rubio. 17 de abril de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Adriana Escorza Carranza.El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el veintitrés de noviembre en curso, por unanimidad de once votos de los ministros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número 48/1995 (9a.) la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. México, Distrito Federal, a veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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