Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La radicación del juicio sucesorio a que se refiere el artículo 1019 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán, vigente a partir del ocho de septiembre de dos mil ocho, no se da al presentarse el escrito inicial de denuncia del intestado, sino hasta que el Juez dicta auto en el que tiene por hecha la denuncia y manda publicar un edicto en la puerta del juzgado por el término de treinta días convocando a quienes se consideren herederos para que comparezcan a deducir sus derechos; por tanto, para sobreseer en un juicio sucesorio por haberse radicado otro, respecto del mismo autor de la sucesión y de los mismos bienes, deben tomarse en consideración las fechas de los autos de radicación y no aquellas en que se presentaron las denuncias del intestado.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002331
Clave: XI.C.4 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1433
Amparo directo 615/2012. Humberto Lira Córdoba, su sucesión. 5 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Ma. Álvaro Navarro. Secretaria: Leticia López Pérez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.4o.(III Región) 3 C (10a.). JUICIO DE DESAHUCIO. EN ESTA VÍA NO PUEDEN DEMANDARSE PRESTACIONES CONVENCIONALES, COMO LA CLÁUSULA PENAL DERIVADA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA EL SUPUESTO DE QUE NO SE ENTREGUE EL INMUEBLE A SU TÉRMINO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
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Art. III.5o.C.9 C (10a.). JUICIO SUCESORIO TESTAMENTARIO. AUN CUANDO EL CÓNYUGE SUPÉRSTITE NO HAYA SIDO DESIGNADO HEREDERO, DEBE LLAMÁRSELE AL TRÁMITE RESPECTIVO A FIN DE QUE DEFIENDA SUS DERECHOS DERIVADOS DE LA SOCIEDAD LEGAL O CONYUGAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
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