MERCANTILES

Artículo VI.2o.C.26 C (10a.). TERCERO PERJUDICADO EN AMPARO PEDIDO POR UN HEREDERO. CASOS DE EXCEPCIÓN EN QUE TIENEN ESE CARÁCTER LOS COHEREDEROS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladadécima-Épocacomún,-civil

Texto Legal

TERCERO PERJUDICADO EN AMPARO PEDIDO POR UN HEREDERO. CASOS DE EXCEPCIÓN EN QUE TIENEN ESE CARÁCTER LOS COHEREDEROS.

Si bien conforme a la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 5551, Tomo XLV, Quinta Época del Semanario Judicial de la Federación, de rubro: "TERCERO PERJUDICADO EN AMPARO PEDIDO POR UN HEREDERO.", si uno de los herederos reclama en amparo la resolución que aprobó el proyecto de división y partición de una sucesión, el tercero perjudicado lo es el albacea de la sucesión y, por tanto, no tienen el carácter de terceros perjudicados los otros herederos; existen casos de excepción, como cuando entran en pugna dentro del mismo juicio sucesorio los intereses de los herederos y la actuación del albacea o albaceas designados, pues en este supuesto no se trata de una cuestión concerniente al desempeño regular u ordinario del albaceazgo, consistente en la ejecución del testamento y la representación de la sucesión, sino que se está en una situación especial en que los intereses de los herederos se encuentran confrontados con el desempeño del albaceazgo; de manera que si lo que reclama uno de los herederos es la omisión del pronunciamiento judicial sobre la aprobación o no de la rendición de cuentas por los albaceas testamentarios, el interés de éste, por su naturaleza, lo coloca en una posición enfrentada con el que tienen los albaceas, pues mientras al primero concierne que las cuentas se rindan correctamente y sin irregularidades, a los segundos atañe que esas cuentas, como sea que se hayan rendido, se consideren legal y correctamente presentadas; de ahí la confronta entre los intereses del heredero y de los albaceas. Mismas razones que son aplicables a los demás herederos de la sucesión, cuya posición inicial desde el punto de vista de su derecho como herederos se ve igualmente enfrentada con la de los albaceas testamentarios; por lo que en este caso no puede considerarse que éstos representen el interés de aquéllos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2002423

Clave: VI.2o.C.26 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1578

Precedentes

Queja 72/2012. Lilia Valadez Maldonado y otros. 11 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.2o.C.26 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.2o.C.26 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. VI.2o.C.26 C (10a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. VI.2o.C.26 C (10a.) MERCANTILES desde tu celular