Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Al sancionar el abandono de un menor por parte de sus progenitores con la pérdida de la patria potestad, el legislador partió del reconocimiento de que en los casos de abandono de un menor de edad existe una abdicación total, voluntaria e injustificada de los deberes inherentes a la patria potestad. Por lo mismo, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que no se actualizará el abandono cuando se esté ante situaciones de dejación momentánea de la guarda y la custodia del menor de edad a un tercero, puesto que en estos casos concurren dos circunstancias distintivas: (i) existe una causa justificada para dejar a un menor al cuidado temporal de otra persona y (ii) quien ejerce la patria potestad en todo momento tiene el firme propósito de que el menor se reintegre al núcleo familiar en cuanto la situación excepcional desaparezca.
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Registro digital (IUS): 2002686
Clave: 1a. L/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 1; Pág. 793
Amparo directo en revisión 348/2012. 5 de diciembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos; José Ramón Cossío Díaz reservó su derecho para formular voto concurrente. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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