Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Cuando el divorcio ha sido decretado en auto definitivo y, por tal razón el juez ordenó girar los oficios al Registro Civil para que se hagan las anotaciones correspondientes, es de concluirse que la sentencia definitiva que resuelve las cuestiones inherentes al divorcio -que fueron materia de la continuación oficiosa del juicio-, solamente se ocupará de los puntos establecidos en el artículo 283 del Código Civil para el Distrito Federal. Lo anterior, con la salvedad de que el juzgador no ha de emitir decisión sobre los puntos del convenio en los que las partes ya hayan llegado a algún acuerdo y esto se haya aprobado judicialmente en el auto definitivo de divorcio.
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Registro digital (IUS): 2002761
Clave: 1a. CCLXII/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 1; Pág. 803
Contradicción de tesis 63/2011. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Tercero, Séptimo y Décimo Primero, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 22 de agosto de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretarios: Mercedes Verónica Sánchez Miguez, Mireya Meléndez Almaraz, Oscar Vázquez Moreno, Mario Gerardo Avante Juárez y Rosalía Argumosa López.Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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