Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
En términos del artículo 287 del Código Civil para el Distrito Federal, las partes pueden formular sus pretensiones en dos momentos del proceso: a) en la demanda y convenio o en la contestación de aquélla y contrapropuesta de convenio (según se trate del actor o del demandado); y b) una vez que se ha ordenado dictar el auto definitivo de divorcio, esto, sobre la base de que al no haber llegado a un acuerdo se dejaron a salvo los derechos de las partes quienes pueden hacerlos valer en la continuación del juicio; de ahí que las partes estarán en posibilidad de reiterar, modificar o ampliar sus pretensiones.
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Registro digital (IUS): 2002770
Clave: 1a. CCXLVI/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 1; Pág. 808
Contradicción de tesis 63/2011. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Tercero, Séptimo y Décimo Primero, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 22 de agosto de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretarios: Mercedes Verónica Sánchez Miguez, Mireya Meléndez Almaraz, Oscar Vázquez Moreno, Mario Gerardo Avante Juárez y Rosalía Argumosa López.Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 111/2012 (10a.). DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LOS RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE, SIN DECRETARLO, RESUELVE CUESTIONES INHERENTES A LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, SON DEFINITIVAS PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
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