Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 255 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la demanda de divorcio sin expresión de causa debe contener los siguientes requisitos: I. El tribunal ante el que se promueve; II. El nombre y apellidos del actor y el domicilio que señale para oír notificaciones; III. El nombre del demandado y su domicilio; IV. El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios; V. Los hechos en que el actor funde su petición, sin necesidad de exponer la causa por la que pide el divorcio, en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene o no a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos; VI. Los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables; VII. La firma del actor, o de su representante legítimo. Si éstos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias; VIII. En los casos de divorcio deberá incluirse la propuesta de convenio en los términos que establece el artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, con excepción de la narración sucinta, clara y precisa de los hechos que hayan generado la petición del divorcio, debiendo ofrecer todas las pruebas tendentes a acreditar la procedencia de la propuesta de convenio; en el entendido de que si bien en términos de la fracción X del citado artículo 255, el actor está obligado a ofrecer las pruebas que acrediten las pretensiones formuladas en el convenio, esa carga se refiere a las pruebas encaminadas a demostrar lo que hasta entonces integra la materia de la litis, esto es, la petición del divorcio y las cuestiones contenidas en la propuesta de convenio; de manera que, para el caso de que en otro momento procesal, al haber concluido la fase de negociación o conciliación, las partes amplíen o modifiquen sus pretensiones sobre las consecuencias inherentes al divorcio, estarán en posibilidad de ofrecer nuevos elementos probatorios.
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Registro digital (IUS): 2002775
Clave: 1a. CCXLVII/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 1; Pág. 812
Contradicción de tesis 63/2011. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Tercero, Séptimo y Décimo Primero, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 22 de agosto de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretarios: Mercedes Verónica Sánchez Miguez, Mireya Meléndez Almaraz, Oscar Vázquez Moreno, Mario Gerardo Avante Juárez y Rosalía Argumosa López.Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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