Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala
El citado interdicto previsto, respectivamente, en los artículos 701 y 804 de los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados de Jalisco y Puebla, este último abrogado, es improcedente cuando un cotitular de los derechos de patria potestad lo promueve contra el otro y no existe convenio o resolución judicial donde se determine previamente a quién de los dos corresponden los derechos de guarda y custodia. En este supuesto no existe justificación para que proceda el interdicto porque, en principio, cuando no existe un desacuerdo sobre la guarda y custodia de un menor, los dos padres son titulares de esos derechos, de tal manera que no hay razón para que se privilegie a uno respecto del otro. Si lo que existe en realidad es una disputa sobre quién de los dos cotitulares de la patria potestad tiene un "mejor derecho" para guardar y custodiar al menor, ésta debe ventilarse en la vía procesal correspondiente. Esa eventual disputa puede involucrar cuestiones de fondo que no pueden ser resueltas en un interdicto, tales como la subsistencia de la cotitularidad de la guarda y custodia, el régimen de visitas al que tienen derecho el menor y el titular de la patria potestad que no tenga en guarda y custodia al menor o incluso la subsistencia de la cotitularidad de la patria potestad.
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Registro digital (IUS): 2002810
Clave: 1a./J. 124/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 1; Pág. 665
Contradicción de tesis 96/2012. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 10 de octubre de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.Tesis de jurisprudencia 124/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticuatro de octubre de dos mil doce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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