Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es cierto que el artículo 2468 del Código Civil del Estado establece la obligación para el mandatario de rendir cuentas exactas de su administración conforme a lo convenido, o cuando no se pactó, cuando el mandante lo pida y, en todo caso, al finalizar el contrato, también lo es que si el mandato expedido mediante escritura pública tiene la característica de irrevocable y no se plasma en el documento alguna característica adicional por la cual pudiera concluirse que no obstante lo irrevocable de aquél subsistiera obligación para el mandatario de rendir cuentas, como pudiera ser que la finalidad a cumplir por parte del mandante resulta determinable en su cuantía, caso en el cual, respecto del excedente se tendría que informar sobre el resultado del mismo, es incuestionable que, dada la naturaleza de ese tipo de poderes y ante la ausencia de elementos para establecer obligaciones adicionales del mandatario, éste se encuentra liberado de rendir las cuentas a que hace alusión el precepto legal en comento.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002828
Clave: XVII.1o.C.T.5 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1385
Amparo directo 812/2012. Jesús Portillo Mendoza. 22 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretario: Eduardo Pérez Patiño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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