Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La domiciliación bancaria es la orden de pagar un adeudo mediante el cargo a las cuentas de depósito de los individuos o de las cuentas corrientes de crédito, a las organizaciones por virtud de la cual, el cliente encarga a su banco el pago de los débitos iniciados por las organizaciones a las que se adeuda dinero. Para configurar una instrucción de domiciliación bancaria, el tarjetahabiente deberá: 1. Llenar un formulario o mandato de la organización a la que desea hacer el pago. 2. Requisitado el formato, éste se envía al banco por las organizaciones que les autorizan a realizar cargos a la cuenta de depósito o cuenta corriente del tarjetahabiente. 3. La institución bancaria debe efectuar el pago señalado en la fecha y forma estipulada. Una vez que la domiciliación es creada, el tarjetahabiente debe garantizar la disposición de fondos suficientes en su cuenta bancaria en las fechas estipuladas para efectuar el pago por lo cual, si el cliente detecta cualquier error deberá informarlo inmediatamente a la institución bancaria para que ésta proceda a investigar la razón por la que el pago domiciliado no se efectuó o se realizó incorrectamente pues de lo contrario, será éste el responsable de la mora que se genere ante la falta de pago dado que el banco es sólo un cobrador para el prestador del servicio y un facilitador para el pago por parte del usuario.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002847
Clave: I.3o.C.64 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1414
Amparo directo 514/2012. Compañía Hotelera Los Cabos, S.A. de C.V. 4 de enero de 2013. Mayoría de votos. Disidente: Benito Alva Zenteno. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: María Estela España García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.11o.C.23 C (10a.). MEDIOS DE APREMIO. LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA HACER USO DE LOS AUTORIZADOS EN LA LEY APLICABLE PARA VENCER LA RESISTENCIA DEL DEUDOR A LA PRÁCTICA DEL EMBARGO ORDENADO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.
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