Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En el contrato de preventa de inmuebles que por su naturaleza es de esperanza, acorde con el artículo 2792 del Código Civil para el Distrito Federal, porque depende de un hecho futuro e incierto en el que no se exige la entrega de la cosa para su perfeccionamiento. Esto es, el vendedor se obliga a desarrollar el objeto del contrato que puede ser una casa o un departamento; entonces, esa obligación (de hacer) es de carácter personal que consistirá en construir el inmueble, y solamente que se acrediten la construcción de éste y su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio con anterioridad al juicio natural, es oponible al embargante o ejecutante del inmueble en que se edificaría; puesto que de otra manera dicho contrato de preventa únicamente demuestra un derecho y obligación personal entre quienes contrataron, pero no un derecho real o personal sustantivo oponible al actor en el juicio y a la autoridad responsable en el juicio constitucional de amparo; consecuentemente, dicho contrato no es oponible frente a terceros por lo que es ineficaz para acreditar el interés jurídico.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003002
Clave: I.3o.C.83 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 1977
Amparo en revisión 37/2012. Alejandro Álvarez Blanco. 1o. de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.80 C (10a.). CONTRATO DE COMPRAVENTA DENOMINADO PREVENTA. POR SU NATURALEZA ES DE ESPERANZA Y NO BASTA SU CELEBRACIÓN PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO.
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Art. I.3o.C.84 C (10a.). CONTRATO DE PREVENTA DE INMUEBLE. SI SE ACREDITA LA CONSTRUCCIÓN, ES TUTELABLE EN EL JUICIO DE GARANTÍAS.
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