MERCANTILES

Artículo IV.3o.C.10 C (10a.). DILIGENCIA DE EMBARGO. PARA SU VALIDEZ SE REQUIERE QUE EL EJECUTOR O ACTUARIO CUMPLA ESTRICTAMENTE CON LAS FORMALIDADES PREVISTAS POR EL ARTÍCULO 1394 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EL VEINTICUATRO DE MAYO DE 1996 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DILIGENCIA DE EMBARGO. PARA SU VALIDEZ SE REQUIERE QUE EL EJECUTOR O ACTUARIO CUMPLA ESTRICTAMENTE CON LAS FORMALIDADES PREVISTAS POR EL ARTÍCULO 1394 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EL VEINTICUATRO DE MAYO DE 1996 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

El citado artículo establece los requisitos de la diligencia de embargo, a fin de cumplir con el principio de seguridad jurídica que nace de lo prescrito en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en favor del gobernado, los que consisten en: a) iniciarla con un requerimiento de pago; b) ese requerimiento debe hacerse por el actuario al deudor, su representante o la persona con la que se entienda la diligencia; c) de no hacerse el pago, se requerirá al demandado su representante o la persona con quien se entienda la diligencia, que señale bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas; y d) ese requerimiento debe ir acompañado de un apercibimiento de que si no hace el señalamiento indicado, este derecho pasará al actor. De esta manera, en el supuesto de no encontrar al demandado en su domicilio, es obligación del funcionario que practica la diligencia, requerir expresamente a la persona con quien entiende esa actuación judicial, que si no efectúa el pago de lo reclamado en el litigio, deberá señalar bienes para la traba, con el apercibimiento específico de que si no lo hace, tal derecho pasará al actor, sin que sea suficiente la constancia del fedatario, en el sentido de que le dio lectura del auto donde se ordena la ejecución contra bienes del demandado en caso de que voluntariamente no cubra lo reclamado en el procedimiento correspondiente; habida cuenta que la seguridad jurídica exige que se cumpla estrictamente con lo previsto en la ley para evitar que esa cuestión quede abierta a la interpretación subjetiva del encargado de llevar a cabo el embargo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2003034

Clave: IV.3o.C.10 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 1997

Precedentes

Amparo en revisión 310/2012. Gabriel Cárdenas Gallegos. 23 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Pablo Hernández Lobato. Secretario: Martín Rodríguez Hernández.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.3o.C.10 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.3o.C.10 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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