Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Es legal el apercibimiento realizado en términos del artículo 89 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio, de tener por ciertos los hechos a probar, cuando la institución bancaria demandada no exhibe los documentos que tiene en su poder. Sin embargo, cuando al contestar la demanda el banco demandado solicita una prórroga para su exhibición, la autoridad jurisdiccional debe ser flexible con dicha solicitud puesto que resulta un hecho notorio que la actividad bancaria supone una labor de localización que puede prolongarse por mayor tiempo que el de quince días que se otorga en el auto admisorio para contestar la demanda y, por ende, para la exhibición de los documentos en que la actora funda su acción. La razón de flexibilizar el plazo para tal efecto obedece a privilegiar, en dicho caso, la buena fe de que se exhibirán y que se permita a ambas partes probar sus afirmaciones; de ahí que en esos casos el Juez no debe ser tan estricto porque ante la solicitud de una prórroga para su exhibición el juzgador debe sensibilizar su función jurisdiccional para otorgar un término razonable para su localización, en clara manifestación de flexibilizar lo procesal para privilegiar lo sustantivo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003037
Clave: I.3o.C.88 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 1998
Amparo directo 649/2012. Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex. 27 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.26 K (10a.). DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. SU PUBLICACIÓN Y CONTENIDO ES HECHO NOTORIO, BASTA SU COPIA SIMPLE PARA OBLIGAR A CONSTATAR SU EXISTENCIA Y TOMARLA EN CUENTA.
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