Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La cosa juzgada es uno de los principios esenciales en que se funda la seguridad jurídica, toda vez que el respeto a sus consecuencias constituye un pilar del Estado de derecho, por lo que el Juez está obligado a analizarla de oficio en cuanto advierta su existencia. Ahora, en ese ejercicio el juzgador debe respetar un principio esencial en el estudio de cualquier sentencia, consistente en que los considerandos rigen a los resolutivos y sirven para interpretarlos. Esa postura es reconocida por la doctrina procesal moderna, ya que ésta ha admitido que así como para interpretar la demanda es necesario su estudio conjunto y racional, el mismo criterio rige para interpretar una sentencia.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003254
Clave: I.3o.C.21 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2060
Amparo en revisión 269/2012. Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. 25 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Arturo Alberto González Ferreiro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 114/2012 (10a.). APELACIÓN. LOS ARTÍCULOS 529 Y 532, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA, AL CONDICIONAR SU PROCEDENCIA A LA COMPARECENCIA DEL APELANTE ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA MANIFESTAR SU VOLUNTAD DE CONTINUAR CON EL RECURSO, VIOLAN EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA.
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Art. VII.2o.C.42 C (10a.). EMPLAZAMIENTO. EL PRACTICADO A PERSONA FÍSICA EN EL LUGAR EN QUE TIENE EL PRINCIPAL ASIENTO DE SUS NEGOCIOS, CUMPLE CON EL REQUISITO FORMAL DEL CERCIORAMIENTO DE QUE "AHÍ VIVE" EL DEMANDADO, EXIGIDO POR EL ARTÍCULO 76 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.
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