Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 129 y 130 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, establecen la regla general de que el pago debe hacerse contra entrega del documento, o bien, anotándose las parcialidades en éste o expidiendo recibo del pago efectuado, de donde se deduce el principio de "vinculación probatoria del pago", ya que tales formas de acreditarlo no permiten una interpretación distinta. Por ende, cuando el deudor alega que realizó el pago, pero de modo distinto a las formas señaladas en la ley, esto es, sin que se haya hecho la anotación pertinente en el título, sin haber recuperado el documento o sin haber obtenido los recibos correspondientes, debe justificar la vinculación del diverso material probatorio que aporte, con el alegado pago, pues al afirmar que éste corresponde al crédito contenido en el referido título, queda a su cargo demostrar que lo entregado a la contraria fue para liquidar dicho adeudo y no para cubrir otra obligación. Por consiguiente, si el obligado aporta documentos que justifiquen diversos depósitos en favor de la actora, pero sin que se refieran al título basal, no pueden ser considerados para justificar el pago alegado, ante la falta de vinculación con aquél.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003327
Clave: II.2o.C.12 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2221
Amparo directo 51/2013. Luis Ignacio Puente Saldaña y otra. 26 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Noé Adonai Martínez Berman. Secretaria: Aimeé Michelle Delgado Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.14o.C.6 C (10a.). OBJECIÓN DE FALSEDAD DE FIRMAS QUE CALZAN LA DEMANDA Y EL ESCRITO ACLARATORIO A ÉSTA. PUEDE PROMOVERSE AL CONTESTARLA, O BIEN, EN LA VÍA INCIDENTAL, SEIS DÍAS ANTES DE LA FECHA FIJADA PARA LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS.
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