Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando en nombre de un menor se presenta una demanda de amparo indirecto y en ésta se resuelve por una parte sobreseer y, por otra negar, y al recurrirla no impugna las consideraciones por las cuales el amparo es improcedente, esa omisión no implica que no sea materia del recurso de revisión, toda vez que debe analizarse de oficio por el tribunal revisor, atento a la suplencia de la queja y al interés superior del menor, pues dicha suplencia debe ser total ya que se surte aun ante la ausencia de conceptos de violación o agravios pues, en aras del interés superior del menor, esos tecnicismos deben atemperarse en el juicio de amparo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003419
Clave: VII.2o.C.33 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2294
Amparo en revisión 359/2012. 25 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretaria: Griselda Sujey Liévanos Ruiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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