MERCANTILES

Artículo P. LV/95. IGUALDAD, PRINCIPIO DE. EL ARTICULO 470, FRACCION III, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS NO ES VIOLATORIO DEL ARTICULO 13 CONSTITUCIONAL.

Tesis aislada · Novena Época · Pleno

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladanovena-Épocacivil,-constitucional

Texto Legal

IGUALDAD, PRINCIPIO DE. EL ARTICULO 470, FRACCION III, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS NO ES VIOLATORIO DEL ARTICULO 13 CONSTITUCIONAL.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al consagrar el principio de igualdad, no prescribe que el legislador trate de manera igual a quienes se encuentren en situaciones diversas entre sí, sino a dar el mismo tratamiento a quienes se encuentren en situación semejante, lo que equivale a decir que en situaciones diversas el trato debe ser desigual, siguiéndose de ello que la desigualdad establecida por el legislador en determinados supuestos, es la vía de realización del principio constitucional de igualdad. De acuerdo con ello, corresponde al legislador la previsión de los supuestos de hecho o de derecho que, agrupados entre sí, por sus características comunes, sean suficientes y necesarias para diferenciarlos de otros, en cuanto tales notas comunes tengan una relevancia jurídica. En este orden de ideas, el diverso 470, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas no infringe el principio de igualdad, porque al prevenir en favor de los abogados la vía incidental para el cobro de sus honorarios, establece una categoría de sujetos que por sus características propias pueden quedar exceptuados de la tramitación sumaria de sus pretensiones, por lo que los abogados, acreedores de honorarios por su patrocinio en un determinado juicio, y los clientes luego demandados se distinguen de los sujetos a juicio sumario, toda vez que por su proximidad inmediata con las actuaciones y pruebas del juicio en el que intervinieron debe presumirse que cuentan con los documentos y constancias probatorias preparadas y ofrecidas por ellos en el proceso, lo que en todo caso permite expeditar los plazos de actuaciones y probanza, luego entonces, si la excepción prevista por la disposición reclamada corresponde plenamente a la finalidad de la ley que la establece, sin que ello se traduzca en una discriminación de otros profesionales pretensores de pago judicial de honorarios, debe concluirse que el referido artículo 470, fracción III, del código adjetivo en materia civil del Estado de Tamaulipas no es conculcatorio del principio de igualdad previsto en el artículo 13 de la Constitución Federal.

---

Registro digital (IUS): 200342

Clave: P. LV/95

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 72

Precedentes

Amparo en revisión 662/93. Manuel David Guzmán Maza. 27 de junio de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretaria: Ma. Elena Leguízamo Ferrer.El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el dieciséis de agosto en curso, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número LV/95 (9a.) la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y cinco.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo P. LV/95 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Novena Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo P. LV/95 de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. P. LV/95 del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. P. LV/95 MERCANTILES desde tu celular