MERCANTILES

Artículo II.1o.C.1 C (10a.). DIVORCIO INCAUSADO. VÍA EN QUE SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN DEL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DIVORCIO INCAUSADO. VÍA EN QUE SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN DEL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

De la interpretación teleológica, sistemática y racional de los artículos 1.192, 1.378, 2.373 a 2.379 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, se concluye que la resolución dictada en la segunda audiencia de avenencia puede ser en dos sentidos: uno, declarando la disolución del vínculo matrimonial y aprobando en su totalidad el convenio que sobre sus consecuencias se tengan, respecto de los hijos y el patrimonio; esa decisión se equipara a una sentencia definitiva, porque resuelve el litigio en lo principal y en su contra no procede recurso alguno, por lo que es reclamable en amparo directo, en términos del artículo 158 de la Ley de Amparo. El otro sentido es aquel en que decide decretar el divorcio, pero no se aprueba total o parcialmente el convenio, entonces debe considerarse un auto dictado en el curso del juicio que, para los efectos del juicio de amparo, debe considerarse definitivo, porque la resolución no resuelve el fondo de una controversia que se genera a consecuencia de no haberse aprobado un convenio sobre las consecuencias del divorcio. Además, la decisión que disuelve el matrimonio es expresamente irrecurrible y las otras cuestiones relacionadas con el tema, por cuanto hace a los hijos y al patrimonio, tampoco pueden ser materia de impugnación por otro recurso ordinario, dada la continencia de la causa que tiene esa resolución, además de que tales determinaciones podrían afectar derechos sustantivos de las partes o de los hijos, o al menos, pueden considerarse como violaciones formales o procesales en grado predominante o superior. Por tanto, esa concreta resolución es impugnable en amparo indirecto, de conformidad con el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2003560

Clave: II.1o.C.1 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1779

Precedentes

Amparo directo 843/2012. 8 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Romero Vázquez. Secretaria: Wendy Reyes Jiménez.Amparo directo 966/2012. 8 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Romero Vázquez. Secretaria: Wendy Reyes Jiménez.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 1/2019 del Pleno en Materia Civil del Segundo Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.II.C. J/10 C (10a.) de título y subtítulo: "DIVORCIO INCAUSADO. A LAS MEDIDAS PROVISIONALES QUE SE DICTAN EN LA SENTENCIA QUE LO DECRETA, LES ES APLICABLE LA MISMA REGLA DE IRRECURRIBILIDAD ESTABLECIDA PARA LA RESOLUCIÓN DE AQUÉL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO)."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.1o.C.1 C (10a.) del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.1o.C.1 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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