Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La prevención que se formula al actor en un juicio oral mercantil, para que cuantifique desde la demanda todas las prestaciones que reclama, incluso las accesorias, no encuentra sustento en el artículo 1390 Bis 11 del Código de Comercio, pues si bien es cierto que, conforme a sus fracciones IV y VII, son requisitos de la demanda la fijación del objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios y el valor de lo demandado, ello no debe llevarse al extremo de pretender la liquidación de cuanta prestación se reclame y mucho menos de exigirla como si ya se hubiera resuelto en definitiva la procedencia del pago, pues ello, además de prejuzgar sobre el resultado del asunto planteado, implicaría imponer al actor cargas que, conforme al artículo 1330 del Código de Comercio, pueden definirse en la etapa de ejecución de sentencia. Entonces, para satisfacer aquellos requisitos, es suficiente que el accionante narre con claridad sus pretensiones, porque ése es el objeto de la demanda y que determine el monto de su prestación principal, pues ése será el valor de lo demandado, sin que sea necesario cuantificar desde un inicio las cuestiones accesorias, cuenta habida que conforme al artículo 1390 Bis del ordenamiento citado, los intereses y demás accesorios no son de tomarse en cuenta para decretarlo. En ese tenor, la prevención que así se haga resulta inconstitucional, porque lejos de ajustarse a la naturaleza de la vía oral mercantil y al objeto de la reforma que la introdujo, que fue crear un sistema jurídico en el que de manera preponderantemente ágil se resuelvan las controversias entre comerciantes, obstaculiza la impartición pronta y expedita de justicia, lo que evidentemente conlleva a una abierta violación del artículo 17 del Pacto Federal.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003616
Clave: I.7o.C.30 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1895
Amparo directo 156/2013. Rosendo Palma Ventura. 12 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretaria: Alicia Ramírez Ricárdez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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