Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Toda vez que en términos del artículo 497 del Código Civil para el Estado de Puebla, los alimentos comprenden comida, vestido, habitación y asistencia en caso de enfermedad (en su caso, libros y el material de estudios necesarios), y conforme al artículo 690, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para esa entidad, la pensión provisional debe ser como máximo el cincuenta por ciento de los ingresos del deudor, resulta inconcuso que si en los autos del juicio respectivo se acredita fehacientemente que el rubro "habitación" está cubierto por parte del deudor, ello tiene como consecuencia que el monto a fijar deba ser inferior a dicho cincuenta por ciento ya que, de no ser así, la sentencia correspondiente resulta violatoria de las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003814
Clave: VI.1o.C.26 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013; Tomo 2; Pág. 1241
Amparo directo 91/2012. 19 de abril de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Rosa María Temblador Vidrio. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretario: Iván García García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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