Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 1049 del Código de Comercio dispone que son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que se deriven de actos comerciales, de conformidad con los artículos 4o., 75 y 76 de ese ordenamiento. En este sentido, el contrato en el que se convenga la prestación de servicios de ejercicio profesional de la abogacía no es un acto de comercio, al no encuadrar en alguna de las hipótesis contenidas en los referidos preceptos, ni expresamente ni con un contenido que pudiera hacerse derivar de dichos supuestos; por tanto, la vía procesal para decidir sobre la controversia suscitada con motivo de un contrato de esa naturaleza es la civil.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003836
Clave: XVI.3o.C.T.11 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013; Tomo 2; Pág. 1251
Amparo directo 786/2012. Federico Francisco Bermúdez González o Federico Bermúdez González. 21 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco González Chávez. Secretaria: María Guadalupe Mendiola Ruiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.105 C (10a.). COMPRAVENTA SOBRE DERECHOS DE POSESIÓN INSCRITA POR INMATRICULACIÓN. LA ACCIÓN PRO-FORMA ES IMPROCEDENTE PARA OTORGARLA EN ESCRITURA PÚBLICA, PORQUE NO SERÁ INSCRIBIBLE, POR NO ESTAR PLENAMENTE CONSTITUIDO EL DERECHO DE PROPIEDAD Y CARECER DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD.
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