Jurisprudencia · Novena Época · Primera Sala
En materia de costas en tercerías excluyentes (de dominio o preferencia), que derivan del juicio ejecutivo mercantil, la entonces Tercera Sala ha establecido la tesis visible en la página 21, Volumen 67, de la Séptima Epoca del Semanario Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Parte, cuyo rubro es el siguiente: "COSTAS EN LA TERCERIA". Ahora bien, el análisis armónico del sistema adoptado por el Código de Comercio en materia de costas, conduce a interrumpir la invocada tesis, en mérito de las consideraciones que en seguida se expresan. Cuando una de las partes del juicio de tercería que deriva de un juicio ejecutivo mercantil, pierde en ambas instancias, procede condenarla al pago de las costas del proceso, a pesar de que en los artículos 1081 a 1089 del Código de Comercio que regulan dicha institución, no haya reglamentación a cuando se intenta la tercería excluyente en el juicio mercantil ejecutivo sin obtener sentencia favorable, pues al surtir la hipótesis de condenación forzosa en los juicios mercantiles ejecutivos a que aluden la fracción III y IV, del numeral 1084 del propio ordenamiento, y ante la aludida omisión o silencio del legislador, de acuerdo al precepto 1324 de la ley mercantil, se debe acudir a la fuente integradora del derecho, como sería uno de sus principios generales que, reza: "DONDE HAY LA MISMA RAZON, HAY EL MISMO DERECHO", sobre todo, si no se opone a lo que dispone la ley en consulta, ni hay razones jurídicas para considerar que las costas se quisieron excluir específicamente de los juicios de tercería, ya que, de considerarse así, se cometería una injusticia para la persona que sin ninguna culpa fue involucrada en un procedimiento judicial o que se vio obligada a promoverlo, en virtud de que tendría que soportar los desembolsos que en mayor o menor grado fue necesario afrontar con motivo de la contienda.
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Registro digital (IUS): 200398
Clave: 1a./J. 17/96
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 96
Contradicción de tesis 1/96. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito. Cinco votos. 3 de julio de 1996. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta.Tesis de jurisprudencia 17/96. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de 3 de julio de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: presidente Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.Nota: Esta tesis interrumpe el criterio sustentado en la tesis de rubro: "COSTAS EN LA TERCERIA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 67, Cuarta Parte, pág. 21.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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