MERCANTILES

Artículo 1a. CCXXXIII/2013 (10a.). CONTRATO DE SEGURO. LAS CONDICIONES GENERALES QUE EMITAN LAS ASEGURADORAS NO CONSTITUYEN UNA OFERTA PARA LOS EFECTOS QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 21, FRACCIÓN I, DE LA LEY RELATIVA, PARA QUE SE PERFECCIONE EL MISMO.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONTRATO DE SEGURO. LAS CONDICIONES GENERALES QUE EMITAN LAS ASEGURADORAS NO CONSTITUYEN UNA OFERTA PARA LOS EFECTOS QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 21, FRACCIÓN I, DE LA LEY RELATIVA, PARA QUE SE PERFECCIONE EL MISMO.

En el contrato de seguro, el "proponente" es quien realiza una oferta a la aseguradora para contratar un seguro, mediante el llenado y la firma del formulario que ésta le proporciona, el cual constituye sólo una declaración de voluntad de contratar dirigida a la aseguradora con los elementos esenciales del contrato que se desea celebrar, o al menos con los datos suficientes para determinarlos, como son el riesgo que desea asegurar y los elementos para determinar su intensidad, el monto de la suma asegurada que desea contratar y el rango de la prima que puede pagar. De ahí que las condiciones generales que emitan las aseguradoras para cada tipo de contrato de seguro no constituyen una oferta para los efectos que prevé el artículo 21, fracción I, de la Ley sobre el Contrato de Seguro, para que se perfeccione el contrato, al carecer de las circunstancias o condiciones especiales que se requieren para poder determinar los elementos específicos de cada contrato, de manera que se traducen sólo en invitaciones al público en general para realizar alguna oferta a la aseguradora.

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Registro digital (IUS): 2004180

Clave: 1a. CCXXXIII/2013 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 1; Pág. 738

Precedentes

Contradicción de tesis 90/2013. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 8 de mayo de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos en cuanto a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CCXXXIII/2013 (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. CCXXXIII/2013 (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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