Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño prevé la implementación de las medidas necesarias para garantizar que la adopción de los menores se realice atendiendo al interés superior de éstos, de tal suerte que la negativa a la convivencia familiar que solicitó la madre biológica, en relación con su hijo que entregó en adopción, no violenta sus derechos humanos, ya que la figura de la adopción tiene como característica que la madre biológica se deslinde de los pormenores del desarrollo de su hijo, porque serán los padres adoptantes quienes asuman los derechos y obligaciones como nuevos responsables del niño y únicamente a ellos podrán concedérseles las convivencias familiares.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
---
Registro digital (IUS): 2004191
Clave: III.4o.(III Región) 5 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1621
Amparo en revisión 78/2013 (cuaderno auxiliar 414/2013). 2 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretaria: Esperanza Margarita Gutiérrez León.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 803965. SUBARRENDAMIENTO, PRUEBA DEL.
Siguiente
Art. IUS 803974. COMPRAVENTA DE INMUEBLES. ES IMPRESCRIPTIBLE EL DERECHO DE EXIGIR EL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA RESPECTIVA (LEGISLACION DE LOS ESTADOS DE TAMAULIPAS Y CHIHUAHUA).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo