MERCANTILES

Artículo I.5o.C.33 C (10a.). DERECHO EXTRANJERO. EL PUNTO DE CONEXIÓN ES UN ELEMENTO CARACTERÍSTICO DE LA NORMA DE CONFLICTO BILATERAL QUE DETERMINA SU APLICABILIDAD.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DERECHO EXTRANJERO. EL PUNTO DE CONEXIÓN ES UN ELEMENTO CARACTERÍSTICO DE LA NORMA DE CONFLICTO BILATERAL QUE DETERMINA SU APLICABILIDAD.

El elemento característico de la norma de conflicto bilateral es el punto de conexión. La norma, para la designación del derecho aplicable, toma en consideración un determinado vínculo entre la relación o situación y el ordenamiento de un país. Este vínculo se denomina punto de conexión. En algunas normas de conflicto se utilizan criterios personales: nacionalidad, domicilio, residencia habitual, o bien, territoriales: lugar de situación de un bien, lugar de celebración o ejecución de un acto, lugar en el que se produce un hecho, etc., en otros casos se efectúan remisiones a la ley elegida por las partes o a la ley con la que la relación o situación presenta los vínculos más estrechos. Ciertas normas de conflicto contienen puntos de conexión permanentes, otras temporales. Las normas más simples utilizan un solo punto de conexión, otras, que pueden llegar a ser muy complejas, utilizan dos o más. En el segundo caso pueden combinarse, naturalmente, criterios de las distintas categorías ya expuestas. La dificultad que plantean estas normas de conflicto que utilizan varios puntos de conexión es la de determinar la relación que existe entre los mismos. Esta relación será de sustitución cuando se establezca un punto de conexión principal y uno o más subsidiarios. Se hablará, en cambio, de alternatividad en el caso en el que cualquiera de las leyes designadas pueda ser aplicada, a condición de que se cumpla el objetivo que se pretende alcanzar a través de la norma.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2004204

Clave: I.5o.C.33 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1631

Precedentes

Amparo directo 740/2010. Spectrasite Communications, Inc. 15 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.5o.C.33 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.5o.C.33 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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