Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Se falta a la buena fe cuando se realizan uno o varios actos para beneficiarse, directa o indirectamente, de modo intencional, con la creación de una apariencia jurídica, que a la postre defrauda la confianza depositada por otros sujetos, en tanto con dicho proceder se contradice una inicial manifestación de voluntad, que generó expectativas de derechos, que no se cumplen hasta su normal culminación; lo que a su vez atenta contra la seguridad jurídica que debe existir en todo ámbito para el eficaz desarrollo de las relaciones de derecho; de ahí que no puede desconocerse la existencia de ciertas situaciones de hecho, revestidas de una apariencia de solidez y rectitud.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004282
Clave: I.5o.C.47 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1696
Amparo directo 740/2010. Spectrasite Communications, Inc. 15 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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