Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El pronunciamiento jurisdiccional por antonomasia, la sentencia, no puede estimarse incongruente cuando se atienden los elementos probatorios que han arribado al juicio con motivo del cumplimiento que cada parte realiza respecto de las cargas procesales que les son propias, entre ellas la carga de la afirmación y la carga de la prueba, en sus variantes subjetiva y objetiva, que se traducen en quién y qué se debe probar, respectivamente (lo que se vincula estrechamente con la carga de la afirmación), pues la ponderación, conforme a la normativa aplicable, de las pruebas que obran en el sumario no encuentra mayor vinculación con la congruencia, que debe ser consubstancial a toda resolución judicial, ni aun cuando se afirme una inexistente alteración de la litis.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004289
Clave: I.5o.C.65 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1700
Amparo directo 740/2010. Spectrasite Communications, Inc. 15 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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