MERCANTILES

Artículo I.5o.C.56 C (10a.). RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL EXIGIDA A UN TERCERO LLAMADO A JUICIO. NO PUEDE EXCEPCIONARSE OPONIENDO CUESTIONES DERIVADAS DE ACTOS JURÍDICOS EN CUYA CELEBRACIÓN NO INTERVINO DIRECTAMENTE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL EXIGIDA A UN TERCERO LLAMADO A JUICIO. NO PUEDE EXCEPCIONARSE OPONIENDO CUESTIONES DERIVADAS DE ACTOS JURÍDICOS EN CUYA CELEBRACIÓN NO INTERVINO DIRECTAMENTE.

Cuando la responsabilidad que se pretende atribuir a una persona, en su calidad de tercera llamada a juicio, deriva de una causa eficiente ajena a una específica relación contractual, por no haber sido parte en los actos jurídicos base de la acción, es decir, cuando el motivo determinante de la pretensión intentada en el juicio de origen no encuentra sustento en los contratos que constituyeron la materia de la controversia entre las partes, actora y demandada, sino en una causa extracontractual, no pueden válidamente proponerse, como razones para evidenciar la inconstitucionalidad de la sentencia reclamada y, con ello, evadir la responsabilidad atribuída, perspectivas derivadas de esos actos jurídicos a los que resulta formalmente ajena. Esto es, si dicha persona no fue parte formal en ninguno de los contratos base de la acción y, por ello, la causa eficiente de la acción intentada se sustentó en el incumplimiento que se atribuyó al contenido obligacional pactado en esos actos jurídicos, resulta claro que una persona ajena a los mismos, en tanto no los suscribió directamente, no puede sostener su esquema defensista, en el contenido y alcances jurídicos que puedan tener entre las partes que sí los firmaron a través de sus representantes. Así se considera, porque los actos jurídicos tienen como fin inmediato establecer entre las partes relaciones jurídicas y ello implica que todos esos actos producen las consecuencias previstas en la ley, a favor o en contra de personas determinadas. Por ello, el contrato es una fuente de obligaciones entre las partes que los conciben y les dan vida; de ahí que ese contenido obligacional concierne a las personas que le han dado entidad al acto, es decir, a los autores, tratándose de actos jurídicos unilaterales, o a las partes, si se trata de uno bilateral. Por tanto, quien no es actor ni parte en el contrato, tiene la calidad de tercero al mismo, y conforme al principio res inter alios acta, los contratos sólo pueden generar efectos, es decir, obligaciones y derechos, en relación con las partes, no respecto de terceros que no intervinieron en su celebración; de ahí que sus efectos no pueden beneficiar ni perjudicar a quien no intervino de manera expresa en su contenido obligacional. Esto es, si el motivo determinante de la responsabilidad civil que se atribuye a la quejosa deriva de causas extracontractuales, no es en los contratos donde se debe sustentar la visión que conduzca a determinar la inviabilidad de lo así pretendido.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2004316

Clave: I.5o.C.56 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1722

Precedentes

Amparo directo 740/2010. Spectrasite Communications, Inc. 15 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.5o.C.56 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.5o.C.56 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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