Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Romper el velo corporativo es el acto por el cual se traspasa la forma externa de la persona jurídica, para investigar la realidad que existe en su interior, la verdad de aquello que extrovierte los secretos medulares, financieros y de procesos que genera la acción empresarial; ello cuando se hace vital el conocimiento de esa parte resguardada o protegida para aclarar o decantar situaciones producidas por la empresa que han afectado el normal desenvolvimiento de las relaciones corporativas o con el fin de evitar el fraude y la utilización de la personalidad jurídica en perjuicio de intereses públicos o privados. El velo corporativo existe por la necesaria seguridad jurídica y comercial que debe tener la empresa, ante situaciones claras de abuso contra las instituciones que generan ganancias o beneficios. Por ello se han creado en los sistemas jurídicos actuales, instrumentos para descorrer ese manto resguardador (allanamiento de la personalidad) y acceder a la verdad oculta detrás del velo corporativo, bajo el pretexto, bastantes veces alejado de la verdad, de saber y analizar si ha habido uso fraudulento de los sistemas de seguridad y protección jurídica a los elementos delicados e internos que deben protegerse.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004356
Clave: I.5o.C.75 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1748
Amparo directo 740/2010. Spectrasite Communications, Inc. 15 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.5o.C.68 C (10a.). VELO CORPORATIVO. ES UNA GARANTÍA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS ÁMBITOS INTERNO Y EXTERNO DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL, QUE CONTRIBUYE AL PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE PERSONALIDADES.
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