Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El levantamiento del velo de la persona jurídica o coraza corporativa, en tanto implica el descubrimiento de una realidad aparente o encubierta, no es desconocida ni ajena al derecho mexicano, y su sustento se ubica en los artículos 1796 y 1910 del Código Civil Federal, precisamente, al establecer el principio general de la buena fe y la ilicitud de todo proceder contrario a las expectativas generadas, aun cuando ello se sustente o se pretenda justificar en un actuar legalmente permitido. De conformidad con lo anterior, resulta claro que la desestimación de la personalidad jurídica de una sociedad mercantil, procede al advertirse la existencia de una apariencia creada, por lo que se trata de un aspecto jurídico del que no se encuentra alejada la realidad imperante en el Estado Mexicano.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004361
Clave: I.5o.C.74 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1751
Amparo directo 740/2010. Spectrasite Communications, Inc. 15 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.11o.C.33 C (10a.). VIOLACIONES PROCESALES. EL QUEJOSO ESTÁ EN POSIBILIDAD JURÍDICA DE PREPARARLAS AUN CUANDO EL ACUERDO QUE LAS CONTENGA SE PRONUNCIARA CONJUNTAMENTE CON LA CITACIÓN PARA OÍR SENTENCIA, TODA VEZ QUE EN EL RECURSO DE APELACIÓN DE TRAMITACIÓN PREVENTIVA, CONFORME AL ARTÍCULO 688 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, ÚNICAMENTE ES EXIGIBLE QUE EXPRESE SU INCONFORMIDAD AL INTERPONER EL RECURSO.
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