Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
A diferencia de otra clase de endosos, como el de procuración, en el de propiedad, el endosatario no es un simple tenedor del título de crédito, sino que pasa a ser el nuevo propietario y, por tanto, un acreedor cambiario. En ese contexto, el endosatario en propiedad tiene legitimación procesal para promover todas las acciones legales tendientes a obtener el cobro del título de crédito; sin embargo, no está legitimado en la causa para lograr la procedencia de la acción causal, toda vez que en esta clase de acción el actor debe probar la relación jurídica causante del título de crédito; cuestión que con base en los efectos provocados por este tipo de endoso en los elementos abstracción y autonomía, se torna no factible; pues el elemento abstracción deslinda al título de crédito del negocio jurídico que le dio origen; con lo cual, el derecho del endosatario sólo deriva del incorporado al documento y no del negocio jurídico subyacente en él, mientras que el elemento autonomía es el responsable de deslindar al título de crédito de las relaciones personales suscitadas entre el deudor y los antiguos poseedores; por lo cual, el endosatario en propiedad no puede derivar su derecho de dichas relaciones personales, esto es, no puede argumentar que la relación causal ocurrió con anterioridad a su endoso.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004477
Clave: VII.2o.C.53 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2581
Amparo directo 148/2013. Jorge Martín González Vázquez y otro. 9 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretaria: Diana Helena Sánchez Álvarez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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